Miembros de la Comisión: Gracias por su invitación del 21 de junio a testificar, principalmente sobre si la Corte Suprema necesita un código formal de conducta y si es necesario realizar revisiones a las prácticas de recusación de los magistrados. Estas son áreas plagadas de malentendidos. Espero que la comisión utilice su informe en parte como un esfuerzo educativo público para mitigarlos.
¿Cuándo ocurrirá la próxima luna llena en la noche de Halloween?
En esta declaración, en lugar de defender posiciones particulares, he intentado, de acuerdo con la misión de la comisión, según lo prescrito en la orden ejecutiva del presidente, esbozar respuestas de Sí y No a varias preguntas que suscitan estos temas. Para resumir:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA CORTE SUPREMA
Antecedentes: el Código de conducta para jueces de EE. UU. Proporciona orientación ética (no leyes) para los jueces federales que no sean los magistrados de la Corte Suprema.
¿Necesita la Corte Suprema un Código de Conducta que, según sus términos, se aplique a los magistrados? No, la Corte tiene y utiliza fuentes de orientación adecuadas sin un código específico. Sí, tal código tendría un valor simbólico.
¿Debería el Congreso crear un mecanismo mediante el cual otros jueces investiguen y sancionen la mala conducta de los jueces? No, tal mecanismo sería incompatible con la bifurcación estatutaria y quizás constitucional de la Corte Suprema y el resto del poder judicial federal. Sí, existe un precedente de que los jueces que están más abajo en la jerarquía judicial consideren las denuncias de mala conducta de los jueces que están por encima de ellos en la jerarquía.