Comentarios sobre la reglamentación de la Ley sin sorpresas: Parte I

Loren Adler, Matthew Fiedler y Benedic Ippolito ofrecieron comentarios sobre un regla final provisional (IFR) emitidos por los Departamentos de Salud y Servicios Humanos, Trabajo y Tesorería que implementan las disposiciones de la Ley sin sorpresas . Su carta elogia a los Departamentos por un enfoque generalmente reflexivo para implementar la Ley No Sorpresas que ayudará a garantizar que la ley logre sus objetivos de proteger a los pacientes de facturas sorpresa y reducir las primas, al tiempo que limita los costos administrativos.





Los autores también comentan sobre tres partes específicas del IFR:



  • Según la Ley No Sorpresas, una aseguradora debe enviar un pago inicial a un proveedor dentro de los 30 días posteriores a la entrega de un servicio. Los Departamentos buscan comentarios sobre si deben establecer un monto mínimo para ese pago. La carta argumenta que los Departamentos deberían no imponer un monto mínimo para este pago inicial, ya que se correría el riesgo de inflar los precios de manera inapropiada al hacer que los árbitros consideren el pago mínimo como un piso sobre el precio apropiado para los servicios involucrados, mientras que se transmiten como máximo beneficios pequeños. Los autores también describen formas de mitigar sus posibles inconvenientes si los Departamentos imponen tal requisito.
  • Los autores también responden a varias solicitudes de comentarios específicos relacionados con el cálculo del monto de pago calificado (QPA), que incluyen: (1) detallar qué estándares debe cumplir una base de datos elegible para que se considere que tiene información suficiente para calcular una mediana significativa precio dentro de la red; (2) recomendar que las agencias mantengan el enfoque actual para calcular el QPA para nuevos operadores en un mercado para minimizar cualquier intento de juego; y (3) ofrecer opciones para mitigar el impacto de las prácticas de contratación de grandes sistemas de atención médica consolidados en la QPA.
  • Los autores también recomiendan que los Departamentos mantengan el enfoque de la IFR de permitir que los planes de salud grupales autoasegurados opten por una ley estatal cuando corresponda, mientras que de otra manera no permiten que las entidades opten por la ley estatal existente que de otra manera no se aplicaría.

Lea la carta de comentarios completa aquí.



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